Reglamento de Co-living SHED sobre la Prestación de Servicios de Alojamiento

Vigente a partir del 1 de enero de 2025

Sección I — DISPOSICIONES GENERALES

El Reglamento de Co-living SHED sobre la Prestación de Servicios de Alojamiento (en adelante, el «Reglamento») está destinado a las personas que hayan suscrito acuerdos con los respectivos gestores especificados en la Sección 2 del Reglamento en relación con la prestación de servicios de alojamiento en el Objeto correspondiente especificado en la Sección 2 del Reglamento (en adelante, el «Acuerdo») y/o a las personas en cuyo beneficio se haya suscrito el Acuerdo. El Reglamento se publica en el sitio web www.shedcoliving.com y se considera parte integrante del Acuerdo.

El presente Reglamento se aplicará a los siguientes objetos donde se prestan servicios de alojamiento (cada uno de ellos se denominará en adelante el «Objeto»):

SHED Vilnius, ubicado en Santaros str. 3, Vilna, Lituania, gestionado por UAB SHED Vilnius, código de entidad legal 306070275, correo electrónico: [email protected], tel. +370 657 88805.

SHED Riga, ubicado en Jelgavas iela 8/12, Riga, Letonia, gestionado por SIA J12, código de entidad legal 40203133168, correo electrónico: [email protected], tel. +371 299551154.

SHED Sky Living, ubicado en Żwirki i Wigury 31, Ochota, Varsovia, Polonia, gestionado por CUENCA SPÓŁKA Z OGRANICZONĄ ODPOWIEDZIALNOŚCIĄ, NIF: 40203133168, correo electrónico: [email protected].

SHED Campus Living, ubicado en Puławska 246, 02-819 Varsovia, Polonia, gestionado por Fabiano, NIF: 7011056031, correo electrónico: [email protected].

En adelante, los proveedores de servicios de alojamiento en los Objetos especificados en esta Sección, a saber, UAB SHED Vilnius, código de entidad legal 306070275, SIA J12, código de entidad legal 40203133168, SHED Campus Living NIF: 7011056031 y SHED SKY Living NIF: 40203133168, se denominarán colectivamente los «Gestores» y cada uno de ellos por separado el «Gestor».

A los efectos del presente Reglamento y del Acuerdo, el Objeto se entenderá como el edificio donde se prestan los servicios de alojamiento, las estancias (en adelante, las «Habitaciones») asignadas a los Residentes conforme al Acuerdo, las zonas comunes (pasillos, cocinas, zonas de descanso, terrazas y otros espacios), así como el territorio del Objeto (incluidos, entre otros, la zona verde, terrazas, aparcamiento del Objeto y plazas de aparcamiento asignadas al Objeto pero no ubicadas en el territorio del mismo).

La organización de las actividades del Objeto, la prestación de servicios de alojamiento a los residentes del Objeto (en adelante, los «Residentes»), incluyendo, entre otras cosas, el alojamiento, la salida y/o el desalojo, el orden y la limpieza, y el cumplimiento del Reglamento serán responsabilidad del Gestor del Objeto y de su personal autorizado: el administrador del Objeto y el supervisor del Objeto.

Antes de suscribir el Acuerdo, cada Residente deberá familiarizarse con el Reglamento. Al firmar el Acuerdo, el Residente confirma que ha tomado conocimiento del Reglamento y se compromete a cumplirlo durante la vigencia del Acuerdo, así como a garantizar que sus huéspedes en el Objeto también lo cumplan. El desconocimiento del Reglamento no eximirá al Residente de responsabilidad por su incumplimiento.

Todos los asuntos relacionados con el Reglamento y/o el Acuerdo y las actividades en el Objeto, así como las incidencias y reclamaciones de los Residentes, se resolverán contactando al administrador del Objeto de forma oral o escrita, o enviando una solicitud/información al Gestor del Objeto correspondiente por correo electrónico a la dirección indicada en la Sección 2 del Reglamento.

Con el fin de garantizar la seguridad, el orden y el cumplimiento del Reglamento, las zonas comunes interiores del Objeto y el territorio del Objeto seleccionados a discreción del Gestor estarán constantemente vigilados por cámaras de seguridad. La ubicación de las cámaras de seguridad podrá modificarse a discreción del Gestor. Las grabaciones de las cámaras de seguridad podrán utilizarse para resolver situaciones o incidentes controvertidos y podrán entregarse a las autoridades policiales. Al firmar el Acuerdo, el Residente confirma que ha sido informado sobre la videovigilancia y la grabación de vídeo.

Sección II — PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO. REGISTRO, ALOJAMIENTO EN EL OBJETO Y SALIDA

Los servicios de alojamiento en el Objeto podrán reservarse a través del sistema de reservas disponible en el sitio web www.shedcoliving.com o contactando al Gestor por correo electrónico, teléfono o en persona en el Objeto. La reserva tendrá efecto cuando el Residente abone el depósito por el importe especificado en el sistema de reservas.

El Residente será registrado y alojado en el Objeto por el administrador del Objeto conforme a la reserva vigente de servicios de alojamiento. En el momento del registro del Residente en el Objeto, se firmará un Acuerdo con el Residente, cuyo contenido el Residente habrá conocido al realizar la reserva de los servicios de alojamiento.

El Residente será alojado en la Habitación especificada en el Acuerdo, solo o junto con la persona indicada en dicho Acuerdo. Queda prohibido alojarse en una Habitación distinta a la especificada en el Acuerdo, así como que personas no indicadas en el Acuerdo ocupen la Habitación. Si, tras la celebración del Acuerdo, surgiese la necesidad de alojarse en una Habitación distinta a la prevista en el Acuerdo o de alojar a personas no indicadas en el mismo, el Residente podrá solicitar al Gestor la modificación de las condiciones del Acuerdo presentando una solicitud al administrador del Objeto o enviando una solicitud al Gestor del Objeto correspondiente por correo electrónico a la dirección indicada en la Sección 2 del Reglamento. El Gestor podrá establecer unilateralmente una tarifa adicional por la modificación del Acuerdo relacionada con el cambio de Habitación y/o el cambio de las personas alojadas en la Habitación, la cual se publicará en la Aplicación de Servicios de Alojamiento y/o en el sitio web www.shedcoliving.com.

El registro y alojamiento de nuevos Residentes en el Objeto se organizará en días laborables (de lunes a viernes) de 12:00 a 17:00, mientras que la salida del Objeto y de la Habitación y la devolución del inventario entregado al Residente deberán realizarse a más tardar a las 10:00 del último día de vigencia del Acuerdo firmado. Los días festivos y fines de semana no se llevará a cabo el registro ni el alojamiento de Residentes en el Objeto, ni tampoco la salida, salvo en los casos en que el Gestor indique expresamente en el sitio web www.shedcoliving.com y/o en la Aplicación de Servicios de Alojamiento que el registro, alojamiento y salida de los Residentes se realizarán en los días festivos o fines de semana correspondientes con la asistencia del gestor de la casa o mediante un procedimiento de entrada/salida autónoma. En cualquier caso, es obligatorio que el Residente informe al Administrador o al Gestor del Objeto correspondiente con al menos 3 (tres) días hábiles de antelación a la llegada/salida del Objeto, a la dirección de correo electrónico indicada en la Sección 2 del Reglamento, sobre la hora estimada de llegada/salida.

Si el Residente, habiendo abonado el depósito, se retrasa más de 10 (diez) días en su llegada al Objeto para el alojamiento y no informa al Gestor de ello con antelación por correo electrónico a la dirección indicada en la Sección 2 del Reglamento, el Gestor tendrá derecho a cancelar la reserva notificándolo al Residente por escrito con 3 (tres) días de antelación. En tal caso, el depósito abonado no será devuelto al Residente. Si el Residente, por cualquier motivo, no llega al Objeto en la fecha establecida, el Gestor podrá, previa solicitud escrita del Residente, prorrogar el período de reserva de la Habitación, siempre que el Residente haya abonado el depósito indicado en la solicitud de reserva inicial y se comprometa por escrito a pagar al Gestor la totalidad del período de reserva de la Habitación. La tarifa de reserva de la Habitación es igual al precio del servicio de alojamiento de la Habitación reservada y se calcula proporcionalmente al plazo de reserva. La tarifa de reserva de la Habitación se abonará en un plazo de 5 (cinco) días desde la fecha de emisión de la factura. Si el Residente no abona la tarifa de reserva de la Habitación durante más de 3 (tres) días, a partir del cuarto día de retraso el Gestor tendrá derecho a cancelar unilateralmente la reserva de la Habitación sin previo aviso. En los casos especificados en esta Sección, el Gestor no será responsable de ninguna pérdida, daño, perjuicio no patrimonial u otras molestias sufridas por el Residente.

En caso de obras en el Objeto o en una parte del mismo, accidentes u otras circunstancias urgentes y objetivas, el Gestor tendrá derecho a trasladar unilateralmente al Residente a otra habitación de forma temporal o por el resto del plazo del Acuerdo, notificándolo al Residente por escrito con no menos de 5 (cinco) días hábiles de antelación, salvo que, por razones objetivas, dicho plazo de notificación sea demasiado largo. Al trasladar a un Residente a otra habitación, el Gestor procurará no empeorar las condiciones de alojamiento del Residente.

A solicitud escrita del Residente, el Gestor podrá otorgar permiso para registrar el domicilio del Residente en el Objeto durante el plazo del Acuerdo. El Gestor tendrá derecho a cobrar unilateralmente tasas por la expedición de dicho permiso.

Cuando el Residente abandone el Objeto por más de 30 (treinta) días, deberá informar al Administrador del Objeto o al Gestor del Objeto correspondiente por correo electrónico a la dirección indicada en la Sección 2 del Reglamento. El Residente es informado y comprende que, si no utiliza la Habitación durante más de 30 (treinta) días consecutivos, el Gestor tendrá derecho a rescindir el Acuerdo unilateralmente, sin acudir a los tribunales, notificándolo al Residente con 10 (diez) días de antelación, si el Residente no confirma por escrito al Gestor durante el período de notificación que tiene intención de continuar usando la Habitación. Si el Residente ha informado al Gestor por escrito sobre la salida temporal del Objeto, el Gestor solo podrá rescindir el Acuerdo por este motivo una vez transcurridos 30 (treinta) días desde el final del período del que se notificó al Gestor. La obligación de pagar el precio del servicio de alojamiento y/u otras tarifas especificadas en el Reglamento y/o el Acuerdo permanece vigente, incluso si el Residente no utiliza la Habitación temporalmente; de lo contrario, el Gestor tendrá derecho a rescindir el Acuerdo conforme al procedimiento establecido en la Sección 54.1 del Reglamento.

En caso de que disminuya el número de Residentes en la Habitación, el Gestor podrá, si es posible, ofrecer una habitación de menor tamaño a los Residentes restantes. Si el/los Residente(s) restante(s) de la Habitación, tras recibir la oferta del Gestor, no aceptan trasladarse a la habitación propuesta, deberán abonar el precio íntegro de la Habitación en la que residen, independientemente del número de Residentes de la Habitación.

El Residente tendrá derecho a solicitar el traslado a otra habitación por deficiencias materiales en la Habitación o por otras circunstancias objetivas, presentando una solicitud al Administrador del Objeto o enviando una solicitud al Gestor del Objeto correspondiente por correo electrónico a la dirección indicada en la Sección 2 del Reglamento. El Gestor se compromete a examinar la solicitud de cambio de habitación y a dar respuesta en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles desde la fecha de recepción de dicha solicitud.

El Residente deberá desalojar la Habitación, devolverla al Gestor junto con todo el Inventario entregado al Residente, así como devolver la Llave y abandonar el Objeto el último día del Acuerdo. Si el último día del Acuerdo coincidiera con días festivos o fines de semana, el Residente deberá informar al Gestor con antelación, con no menos de 3 (tres) días de antelación, notificando al Administrador del Objeto sobre la salida prevista o enviando la información al Gestor del Objeto correspondiente por correo electrónico a la dirección indicada en la Sección 2 del Reglamento y acordando el día de salida. Sin haber informado sobre la salida prevista en tiempo y forma, el Residente asumirá todos los riesgos de no poder devolver la Habitación y el Inventario al Gestor el último día del Acuerdo y queda informado de que, en tal caso, deberá abonar una tarifa adicional por los servicios de alojamiento a las tarifas fijadas por el Gestor por el período adicional entre la expiración del Acuerdo y la fecha de devolución de la Habitación al Gestor.

Si el Residente no desaloja la Habitación de sus pertenencias personales el día del vencimiento del Acuerdo y no devuelve la Habitación conforme al procedimiento establecido en la Sección 18 del Reglamento, el Gestor tendrá derecho a recuperar la Habitación unilateralmente y sin restricciones. A tal efecto, el Gestor, habiendo notificado al Residente con no menos de 3 (tres) días hábiles de antelación por escrito (por correo electrónico del Residente o por SMS), estará facultado para entrar en la Habitación sin la presencia del Residente o de su persona autorizada, recoger, empaquetar y retirar las pertenencias del Residente y todos los artículos y bienes que no pertenezcan al Gestor de la Habitación, cambiar las cerraduras de la Habitación, cortar el suministro eléctrico u otras redes de ingeniería y/o restringir de otro modo el acceso del Residente a la Habitación. El Gestor almacenará los bienes y artículos retirados de la Habitación durante un máximo de 15 (quince) días desde el vencimiento del Acuerdo, considerándose este servicio de almacenamiento como un servicio de pago prestado por el Gestor. El Gestor podrá utilizar inmediatamente los artículos perecederos o que requieran cuidados, así como los artículos sucios (p. ej., productos alimenticios, flores, ropa sucia, vajilla, etc.). El Gestor calculará la tarifa de almacenamiento fijada por él por cada día de almacenamiento de los bienes y artículos retirados de la Habitación. El Gestor tendrá derecho a destruir (utilizar), vender o transferir de otro modo a terceros todos los bienes y artículos retirados de la Habitación si el Residente no los recupera en el plazo indicado por el Gestor. En tal caso, todos los ingresos procedentes de la venta de dichos bienes y/o artículos corresponderán al Gestor como contraprestación por el almacenamiento y gestión de dichos bienes y/o artículos. Al firmar el presente Acuerdo, el Residente otorga al Gestor y a sus empleados poderes irrevocables para llevar a cabo las acciones previstas en esta Sección. Si dichos bienes y artículos son eliminados, todos los costes relacionados serán cubiertos con el depósito abonado por el Residente.

Al abandonar el Objeto, el Residente deberá abonar todas las tarifas pendientes (tarifa por servicios de alojamiento, servicios adicionales de pago, multas, tarifas de administración de servicios y otras tarifas). El depósito abonado por el Residente será devuelto conforme al procedimiento y condiciones establecidos en el Acuerdo.

El Residente asume todos los riesgos derivados de la cancelación de la reserva de la Habitación, la rescisión del Acuerdo y/o la pérdida de bienes de su propiedad u otras personas ubicados en la Habitación, si no abona a tiempo el depósito, la tarifa de reserva de la Habitación, las tarifas por servicios de alojamiento y/o cualquier otro pago previsto en el Acuerdo, no responde a las consultas del Gestor y/o incumple de otro modo el Reglamento y/o el Acuerdo.

Sección III — USO DEL OBJETO

Todos los Residentes y sus huéspedes serán responsables del orden en el Objeto y de la limpieza en las Habitaciones, las zonas de uso común del Objeto y el territorio del Objeto durante su estancia.

Las plazas de aparcamiento ubicadas en el territorio del Objeto son de pago y el Residente podrá utilizarlas únicamente contratando el servicio adicional de aparcamiento, que deberá abonarse. Deberá contactarse con el administrador del Objeto para conocer las condiciones de contratación y uso de la plaza de aparcamiento. Debido al número limitado de plazas de aparcamiento en el patio del Objeto, las plazas se asignarán por orden de solicitud del servicio. Queda terminantemente prohibido estacionar un vehículo en el aparcamiento ubicado en el territorio del Objeto sin haber reservado el servicio de aparcamiento; por decisión unilateral del Gestor, dicho vehículo podrá ser retirado forzosamente a expensas de su propietario, o se expedirá una factura por el aparcamiento al propietario o usuario del vehículo por un importe 3 (tres) veces superior al precio normal de aparcamiento fijado y aplicado por el Gestor. El precio de los servicios de aparcamiento podrá consultarse en la Aplicación de Servicios de Alojamiento o contactando con el Administrador del Objeto.

El Residente podrá utilizar su propio mobiliario independiente en la Habitación (p. ej., sillas, sofás, mesa de centro, etc.). Queda terminantemente prohibida la instalación de mobiliario empotrado, suspendido u otras instalaciones o accesorios fijados a paredes, techos o suelos (incluidos, entre otros, lámparas, cuadros, etc.), así como la instalación de otros equipos técnicos o de ingeniería, Internet u otros medios de comunicación en la Habitación y/o en las zonas comunes del Objeto sin el consentimiento previo y por escrito del Gestor.

El Residente tendrá derecho a utilizar la Habitación y las zonas comunes del Objeto únicamente con fines residenciales. Queda prohibido al Residente prestar cualquier servicio comercial, médico, terapéutico u otro en el Objeto, así como ejercer cualquier otra actividad comercial o cualquier otra actividad que implique visitas regulares al Objeto por parte de terceros.

El Gestor del Objeto no será responsable de los artículos y bienes del Residente y/o de sus huéspedes que se encuentren en la Habitación, en las zonas comunes del Objeto o en el territorio del Objeto y que hayan sido perdidos, dañados, robados o deteriorados de cualquier otra forma.

Huéspedes

A invitación del Residente, los huéspedes podrán visitar el Objeto cualquier día de 8:00 a 23:00. Todos los huéspedes que lleguen al Objeto para visitar al Residente deberán registrarse en el libro de visitas con el fin de garantizar la seguridad y el orden, indicando la Habitación a la que han llegado, la hora de llegada y salida, el nombre del huésped, y firmar el libro de visitas. La notificación sobre el tratamiento de los datos personales de los huéspedes del Objeto se proporcionará en la recepción del Objeto. El Administrador del Objeto tendrá derecho a solicitar al huésped que presente un documento de identidad personal para verificar su identidad, así como, en caso de duda sobre si el huésped ha llegado realmente al Residente indicado, a contactar al Residente por teléfono para confirmar la visita. Si el Residente indica que el huésped es inesperado y/o no deseado, o si el Administrador del Objeto no logra contactar al Residente por teléfono, el Administrador del Objeto tendrá derecho a denegar el acceso del huésped al Objeto.

El Residente que reciba huéspedes será plenamente responsable de su comportamiento y acciones tanto en la Habitación como en las zonas comunes del Objeto y en el territorio del Objeto.

A solicitud escrita del Residente y con el permiso previo del Administrador del Objeto, el Residente podrá permitir que el huésped se aloje en la Habitación un máximo de 2 (dos) noches al mes de forma gratuita. Si fuera necesario que el huésped se aloje en el Objeto por un período más prolongado, el Residente podrá solicitar al Gestor la prestación de un servicio de alojamiento temporal de pago para los huéspedes. Dicho servicio será prestado por el Gestor en la medida de lo posible, aplicando los precios de los servicios de alojamiento establecidos por el Gestor.

El Administrador del Objeto, al recibir quejas sobre los huéspedes que visitan al Residente (p. ej., en caso de que el horario de visitas o el comportamiento de los huéspedes incumpla el Reglamento), podrá limitar el horario de visitas de dichos visitantes o impedirles el acceso al Objeto.

Uso del Objeto y de las Zonas Comunes

El horario de silencio en el Objeto será el siguiente: todos los días de 22:00 a 7:00 en el interior del Objeto y de 19:00 a 7:00 en el territorio del Objeto.

La entrada y salida del Objeto será posible a cualquier hora del día.

Durante la vigencia del Acuerdo (excepto durante el tiempo de mantenimiento sanitario), el Residente tendrá derecho a utilizar las cocinas comunes del Objeto, los baños, las zonas de trabajo y descanso, la lavandería y la sala de juegos. Al utilizar las zonas comunes, es obligatorio respetar los requisitos de orden y limpieza, dejar las instalaciones ordenadas y limpias tras su uso, no perturbar el descanso de los demás residentes del Objeto durante el horario de silencio, incluidos, entre otros, el ruido, las luces, etc.

Los Residentes dispondrán de jabón, toallas de papel y papel higiénico en las zonas comunes del Objeto a expensas del Gestor.

Las zonas comunes utilizadas por el Residente (incluidos sus huéspedes) deben mantenerse limpias y ordenadas.

Si el Residente observa zonas comunes del Objeto sucias o desordenadas, deberá contactar al Administrador del Objeto o notificarlo al Gestor del Objeto correspondiente por correo electrónico a la dirección indicada en la Sección 2 del Reglamento, con el fin de identificar al Residente que no cumple el Reglamento.

Queda prohibido guardar y/o almacenar pertenencias personales y/o bienes en las zonas comunes del Objeto, salvo en las áreas específicamente designadas para ello.

Las fiestas, reuniones o entretenimientos similares sin el permiso previo del Administrador del Objeto están prohibidos.

En caso de contraer enfermedades infecciosas u otras enfermedades transmisibles fácilmente contagiadas por vía aérea o por gotículas, así como en presencia de parásitos (p. ej., piojos), queda prohibido utilizar las zonas comunes del Objeto y el inventario y artículos de uso común. En la medida de lo posible, se recomienda informar al Gestor de dichos casos (posiblemente de forma anónima) para que pueda tomar medidas oportunas para proteger la salud de los demás residentes del Objeto.

Los Residentes deben cumplir con los requisitos de seguridad contra incendios. Si el Residente provoca intencionalmente o de forma irresponsable un peligro de incendio y se activa la alarma contra incendios, acudirá la empresa de seguridad para verificar la situación y resolver el problema. En tal caso, se impondrá al Residente una multa de 100 EUR (cien euros) y el Residente deberá compensar otras pérdidas y/o daños ocasionados al Gestor.

Queda prohibido:

  • Fumar en el Objeto, excepto en los lugares específicamente designados y señalizados;
  • Fabricar, almacenar, consumir, usar o distribuir en el Objeto sustancias narcóticas, tóxicas, psicotrópicas, inflamables o explosivas, explosivos o dispositivos pirotécnicos. Esto quedará evidenciado por los diferentes orígenes de los materiales referidos en esta Sección (en diversas formas y presentaciones), así como por otros artículos que contengan residuos de las sustancias especificadas y/o equipos destinados a la fabricación, almacenamiento y/o uso de dichas sustancias (tal infracción se considerará una infracción grave);
  • Fabricar, poseer, almacenar, depositar, usar o distribuir armas de fuego y/o munición en el Objeto (tal infracción se considerará una infracción grave);
  • Producir, almacenar y/o distribuir bebidas alcohólicas en el Objeto. Esto quedará evidenciado por los diferentes orígenes de las sustancias referidas en esta Sección (en diferentes formas y presentaciones) y los dispositivos y equipos utilizados para su producción (tal infracción se considerará una infracción grave);
  • Admitir en el Objeto y/o alojar arbitrariamente en el Objeto a huéspedes no registrados en el libro de visitas del Objeto sin seguir el procedimiento establecido;
  • Que el Objeto sea visitado por huéspedes que se encuentren bajo los efectos del alcohol, sustancias narcóticas, psicotrópicas o tóxicas y/o que porten sustancias inflamables o explosivas, explosivos y/o armas. El Administrador del Objeto tendrá derecho a determinar si la persona está bajo los efectos del alcohol, sustancias narcóticas, psicotrópicas o tóxicas evaluando los siguientes síntomas: olor a alcohol en el aliento, comportamiento inapropiado (comportamiento agitado, irritable, agresivo, etc.), lenguaje incoherente, movimientos descoordinados, etc., y a denegar el acceso al Objeto;
  • Guardar y/o almacenar herramientas o dispositivos con motores de combustión interna, lubricantes, gasolina u otros líquidos inflamables en el Objeto (tal infracción se considerará una infracción grave);
  • Hacer ruido en el Objeto durante el horario de silencio;
  • Dejar residuos domésticos, vajilla sucia u otras pertenencias personales sacadas de la Habitación en las zonas de uso común del Objeto;
  • Mantener animales o inventario destinado a ellos en el Objeto;
  • Trasladarse arbitrariamente a otra habitación del Objeto u ocupar las zonas comunes del Objeto;
  • Mover arbitrariamente el Inventario, el mobiliario empotrado o el mobiliario, equipos o elementos decorativos fijados a paredes, techos o suelos;
  • Dañar el Inventario, los equipos u otras propiedades del Objeto;
  • Contaminar o destruir las instalaciones y/o el territorio del Objeto;
  • Poseer bienes, objetos, documentos, etc. pertenecientes a otros residentes del Objeto, a sus huéspedes o al Gestor (tal infracción se considerará una infracción grave);
  • Poner en peligro la vida o la salud humana, la autodeterminación sexual, humillar el honor o la dignidad, insultar, incitar a la guerra mediante acciones propias en el Objeto; llevar a cabo acciones discriminatorias, violencia, amenazas de represalia (tal infracción se considerará una infracción grave);
  • Abandonar el Objeto sin informar al Administrador del Objeto;
  • Llevar a cabo otras acciones incompatibles con la moral, el orden público, el Reglamento y/o que vulneren los requisitos de la legislación aplicable;
  • Realizar obras de reparación o sustitución en las instalaciones y/o equipos del Objeto;
  • Fijar arbitrariamente antenas, carteles u otros objetos en las puertas, ventanas o paredes del Objeto, así como cubrir dichos objetos con otros medios difíciles de retirar (p. ej., pintura, aceites, etc.) que puedan deteriorar el estado del Objeto o sus instalaciones;
  • Utilizar aparatos adicionales de calefacción, refrigeración o ventilación en el Objeto (tanto en habitaciones como en zonas comunes);
  • Instalar, conectar y/o utilizar arbitrariamente aparatos eléctricos, excepto pequeños electrodomésticos y/o ordenadores, así como utilizar aparatos eléctricos en mal estado en las Habitaciones y/o zonas comunes del Objeto;
  • Utilizar la cama asignada al Residente sin ropa de cama y sábanas;
  • Filmar o fotografiar en secreto las actividades y conversaciones de otras personas.

Sección IV — DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL GESTOR

El Gestor y sus empleados autorizados tendrán derecho a:

  • Visitar las zonas comunes del Objeto en cualquier momento del día, inspeccionar o reparar las instalaciones allí ubicadas (garantizando que esto no interfiera con el descanso o los estudios de los Residentes en ese momento);
  • Entrar en la Habitación tras llamar a la puerta en cualquier momento entre las 8:00 y las 22:00;
  • Salvo en los casos especificados en la Sección 42.4 del Reglamento, entrar en la Habitación en presencia del Residente o de su representante, si fuera necesario para realizar trabajos de reparación, así como para inspeccionar la Habitación y/o verificar el cumplimiento del Reglamento. Para ello, el Residente será informado por correo electrónico con no menos de 1 (un) día de antelación a la fecha de la visita prevista. El Residente deberá garantizar que los empleados del Gestor u otras personas designadas tengan acceso a la Habitación en el momento especificado en el aviso;
  • Entrar en la Habitación sin la participación del Residente o de su persona autorizada y sin previo aviso para llevar a cabo reparaciones urgentes en la Habitación, eliminar el accidente y/o sus consecuencias, evitar peligros para la vida o la salud humana, preservar la propiedad abriendo la puerta de forma independiente;
  • Con el fin de garantizar la limpieza y el orden en las Habitaciones, el Administrador del Objeto, junto con otros empleados del Objeto, tendrá derecho a llevar a cabo inspecciones programadas de la Habitación, notificando al Residente con no menos de 5 (cinco) días de antelación. El Residente deberá garantizar que los empleados del Gestor u otras personas designadas tengan acceso a la Habitación en el momento especificado en el aviso;
  • Si durante la inspección de limpieza y orden en las Habitaciones y/o zonas comunes del Objeto se constata que la limpieza y el orden en las instalaciones utilizadas por el/los Residente(s) no cumplen los requisitos de las normas sanitarias e higiénicas, ordenar servicios de limpieza a expensas del/los Residente(s) que usan dichas instalaciones, habiendo dado previamente a dichos Residentes un plazo para limpiar las mismas;
  • Al encontrar residuos domésticos, vajilla sucia u otro inventario personal en las zonas comunes del Objeto que hayan sido retirados de la Habitación, tendrá derecho a ordenar a los Residentes propietarios de dichos artículos que eliminen inmediatamente dichos residuos domésticos, vajilla sucia u otro inventario personal; de lo contrario, los empleados del Gestor tendrán derecho a deshacerse de dichos artículos a su discreción. Si no puede identificarse al propietario de los residuos domésticos, vajilla sucia o inventario personal dejados en las zonas comunes del Objeto, los empleados del Gestor tendrán derecho a retirar (eliminar) dichos artículos sin notificar al propietario e imponer la multa especificada en la Sección 52 del Reglamento. El Gestor no compensará al Residente las pérdidas o daños sufridos por la eliminación de dichos bienes;
  • No admitir en el Objeto a los Residentes que no presenten un documento de identidad nacional, pasaporte u otro documento de identidad a petición del Administrador del Objeto y/o cuya llegada no haya sido confirmada por el Residente;
  • Aplicar intereses de demora del 0,05% por cada día de retraso sobre el importe del pago atrasado si el Residente no abona la tarifa de los servicios de alojamiento, las tarifas de los servicios adicionales de pago o las multas;
  • Imponer advertencias y/o multas a los Residentes por infracciones del Reglamento;
  • Desempeñar otras funciones para garantizar el cumplimiento de los requisitos del Reglamento.

Los empleados del Gestor deberán:

  • Respetar y no vulnerar los derechos e intereses legítimos de los Residentes;
  • Proporcionar información y asesoramiento a los Residentes sobre cuestiones relacionadas con el alojamiento y la vida en el Objeto, atender las solicitudes de los Residentes y responder a la información proporcionada.

Sección V — TARIFAS

El Residente, conforme al procedimiento establecido en el Acuerdo:

  • Abonará el depósito en el plazo máximo especificado en el sistema de reservas. El depósito podrá abonarse mediante transferencia bancaria o tarjeta de crédito, siguiendo el enlace de la plataforma de reservas en línea. El depósito será utilizado y devuelto conforme al procedimiento y condiciones establecidos en el Acuerdo. Si el Residente no llega al Objeto para el alojamiento en el plazo especificado en el sistema de reservas o decide cancelar la reserva después de abonar el depósito, se considerará que el Residente ha rescindido unilateralmente el Acuerdo por iniciativa propia antes del vencimiento del plazo y el depósito abonado no será devuelto;
  • Abonará las tarifas por los servicios de alojamiento prestados por el Gestor, las tarifas por los servicios adicionales seleccionados, los bienes, las multas, las tarifas de administración de servicios;
  • Otras tarifas adicionales en las que se incurra durante el proceso.
  • Reembolsará al Gestor los costes de los servicios de suministros (electricidad, agua fría y caliente), si el importe mensual de los servicios de suministros utilizados por el Residente supera los límites mensuales de servicios de suministros especificados en esta Sección. En tal caso, el reembolso de los costes de los servicios de suministros se calculará para cada habitación por separado de acuerdo con las lecturas de los dispositivos de contabilidad y aplicando las tarifas del servicio establecidas por los proveedores de servicios de suministros para el mes correspondiente. La factura de los servicios de suministros se emitirá por el mes anterior y deberá abonarse en un plazo de 5 (cinco) días laborables desde la fecha de emisión. Si el Acuerdo tiene una vigencia inferior a un mes, los límites mensuales de servicios de suministros aplicables se recalcularán proporcionalmente al período de vigencia del Acuerdo. El Gestor aplicará los siguientes límites mensuales de servicios de suministros: (i) para una habitación individual: 150 kWh de electricidad, 4 metros cúbicos de agua fría, 4 metros cúbicos de agua caliente; (ii) para una habitación doble: 225 kWh de electricidad, 8 metros cúbicos de agua fría, 8 metros cúbicos de agua caliente.

Si se ha establecido un domicilio bancario para el pago de los servicios prestados en virtud del Acuerdo y no hay fondos suficientes en la tarjeta de crédito y/o cuenta bancaria para debitar el importe de los servicios de alojamiento, la tarjeta está dañada o no funciona, el Residente será notificado de ello y deberá tomar las medidas necesarias en un plazo de 5 (cinco) días para garantizar que el importe adeudado al Gestor sea correctamente debitado.

La tarifa de los servicios de alojamiento, los servicios adicionales, los bienes, las tarifas de administración de servicios, etc., serán fijadas unilateralmente por el Gestor del Objeto correspondiente. El Gestor del Objeto correspondiente tendrá derecho a modificar (aumentar) unilateralmente la tarifa del servicio de alojamiento informando al Residente de ello con no menos de 30 (treinta) días de antelación al aumento previsto de las tarifas de alojamiento, indicando el nuevo precio del servicio de alojamiento y la fecha a partir de la cual se aplicará la nueva tarifa. En tal caso, el Residente tendrá derecho a rescindir el Acuerdo antes del plazo de forma unilateral conforme al procedimiento previsto en esta Sección. El Residente, habiendo recibido el aviso del Gestor del Objeto correspondiente sobre el aumento del precio de los servicios de alojamiento, deberá informar al Gestor del Objeto correspondiente por escrito en un plazo de 10 (diez) días desde la recepción de dicho aviso, si el Residente tiene intención de rescindir el Acuerdo antes del plazo. Si el Residente no notifica la rescisión prevista dentro del plazo especificado, se considerará que el Residente no tiene intención de rescindir el Acuerdo y acepta el nuevo precio del servicio de alojamiento. Las partes acuerdan que, en caso de rescisión del Acuerdo por el Residente el último día de vigencia del precio anterior de los servicios de alojamiento, el depósito será devuelto al Residente conforme a las Secciones 4.4. y/o 4.8. de las Condiciones Generales del Acuerdo. Si el Residente rescinde el Acuerdo antes del último día del precio anterior de los servicios de alojamiento, el depósito no será devuelto. Las tarifas de otros servicios y/o bienes serán modificadas unilateralmente por el Gestor sin previo aviso al Residente y dicha modificación de tarifas no podrá considerarse motivo para que el Residente rescinda el Acuerdo antes del vencimiento del plazo.

La tarifa de los servicios de alojamiento junto con las tarifas de los servicios adicionales de pago seleccionados deberá abonarse conforme al procedimiento y condiciones establecidos en el Acuerdo.

Cualquier daño causado al Objeto y/o al Gestor por el Residente deberá ser compensado en un plazo de 30 (treinta) días naturales desde la fecha de presentación de la reclamación de compensación.

Salvo que se especifique un plazo de pago diferente en la reclamación o factura presentada por el Gestor, el Residente deberá abonar las multas, las tarifas de administración de servicios y otras tarifas en un plazo de 14 (catorce) días desde la fecha de recepción de la reclamación o factura del Gestor.

Si el Residente se retrasa en el pago de los pagos especificados en el Reglamento y/o el Acuerdo o de cualquier parte de los mismos, el Residente será notificado por escrito y deberá cubrir la deuda en un plazo de 3 (tres) días desde la fecha de recepción del aviso de deuda.

El retraso en el pago de la tarifa de los servicios de alojamiento u otras tarifas pagaderas en virtud del Reglamento o el Acuerdo, o en la indemnización de las pérdidas o daños sufridos por el Gestor durante más de 30 (treinta) días, o el retraso en el pago de cualquier cantidad adeudada en virtud del Reglamento o el Acuerdo, o de cualquier parte de la misma, durante más de 5 (cinco) días en 2 (dos) o más ocasiones se considerará una infracción grave.

Sección VI — RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES DEL REGLAMENTO

Si el Residente infringe el Reglamento y/o el Acuerdo, el Residente será notificado de la infracción por escrito. La infracción sistemática del Reglamento y/o de las condiciones del Acuerdo (es decir, 2 veces o más) se considerará una infracción grave que podrá dar lugar a la rescisión del Acuerdo.

Si el Residente incumple las Secciones 41.1, 41.5-41.6, 41.8-41.14 y 41.17-41.24 del Reglamento, se le impondrá una multa de 100 EUR (cien euros) por cada infracción. En caso de incumplimiento de las Secciones 41.2-41.4, 41.7 y 41.15-41.16 del Reglamento, el Residente estará sujeto a una multa de 500 EUR (quinientos euros) por cada infracción. Sin perjuicio de las multas especificadas en esta Sección, que se consideran las pérdidas mínimas e indiscutibles del Gestor derivadas del incumplimiento de los requisitos del Reglamento, el Gestor tendrá derecho a exigir una indemnización por pérdidas y/o daños.

El Gestor tendrá derecho a rescindir el Acuerdo unilateralmente sin acudir a los tribunales:

  • En caso de infracciones graves especificadas en el Reglamento y/o el Acuerdo, notificándolo al Residente con 3 (tres) días de antelación;
  • En caso de otras infracciones del Reglamento y/o de los requisitos del Acuerdo, notificándolo al Residente con 10 (diez) días de antelación, si el Residente no subsana la infracción en un plazo de 5 (cinco) días desde la recepción del segundo aviso de la infracción.

Las infracciones sistemáticas del Reglamento y/o del Acuerdo cuando el Residente incumple el Acuerdo y/o el Reglamento 2 (dos) o más veces también se considerarán una infracción grave del Reglamento y/o del Acuerdo.

El aviso al Residente sobre la infracción del Reglamento y/o el Acuerdo, el aviso de rescisión del Acuerdo y las reclamaciones relativas a las multas se comunicarán al Residente en la dirección de correo electrónico especificada en la Sección 2 de las Condiciones Especiales del Acuerdo.

Sección VII — DISPOSICIONES FINALES

Todos los avisos, advertencias y demás información se enviarán al Residente por correo electrónico a la dirección de correo electrónico especificada en la Sección 2 de las Condiciones Especiales del Acuerdo y/o por mensaje SMS al número de teléfono, o se entregarán con acuse de recibo. El Residente deberá informar inmediatamente al administrador del Objeto o al Gestor del Objeto correspondiente sobre el cambio de correo electrónico, enviando la información a la dirección de correo electrónico indicada en la Sección 2 del Reglamento.

El Residente será informado sobre los cambios en el Reglamento con 30 (treinta) días de antelación a la fecha de entrada en vigor de los cambios mediante la publicación del Reglamento en el sitio web www.shedcoliving.com y en la Aplicación de Servicios de Alojamiento. En caso de que las normas del país donde se ubica el Objeto sean modificadas de forma urgente, es decir, tras la publicación de requisitos, recomendaciones oficiales o una situación de emergencia, el Reglamento modificado entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación. En tal caso, los Residentes serán informados sobre el Reglamento modificado en un plazo máximo de 3 (tres) días desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento.

En caso de conflicto entre el Reglamento y el Acuerdo, prevalecerán las disposiciones del Acuerdo.

El Reglamento ha sido redactado en lituano, letón e inglés. En caso de discrepancias entre los idiomas, prevalecerá el idioma del país de ubicación del Objeto al que se aplique el Reglamento.

El Gestor podrá organizar diversos eventos en las zonas comunes del Objeto e invitar a los Residentes a participar en ellos. Durante dichos eventos, el Gestor tendrá derecho a filmar y fotografiar a los participantes del evento y publicar el material de los eventos en los canales seleccionados con fines de publicidad de las actividades del Gestor y del Objeto. Al participar en dichos eventos, el Residente acepta ser filmado y fotografiado para los fines especificados en este punto.